Campaña Renta 2022

La campaña de renta 2022 se inicia el 11 de abril y finaliza el 30 de junio. Si este es el primer año que presentas la renta cuando a tu hij@ le ha sido reconocido un grado de discapacidad de al menos el 33%, es importante que sepas que podrás aplicar deducciones adicionales por esta circunstancia. Esto puede hacer que la cantidad a pagar sea menor o que la devolución sea mayor que en años anteriores.

¿Desde cuándo puedo aplicar los beneficios fiscales por la discapacidad de mi hijo? Los beneficios fiscales podrán aplicarse desde el ejercicio en el que se reconoció la discapacidad a tu hij@. Por ejemplo, si solicitaste la discapacidad en noviembre de 2022 y recibiste la resolución en 2023, ésta tendrá efectos desde la fecha de solicitud. Por lo que es importante que sepáis que podréis aplicar las deducciones en la renta 2.022

¿Qué puedo hacer si presenté la renta antes de recibir la resolución de discapacidad? Si no conocías estos beneficios fiscales o si presentaste la renta antes de recibir la resolución de discapacidad, no te preocupes. En ese caso, tienes un plazo de cuatro años para solicitar a la Agencia Tributaria que rectifique el IRPF y te devuelva la diferencia correspondiente. Te recomendamos que te pongas en contacto con un asesor fiscal para que te ayude y asesore en este proceso.

Campaña Renta 2022- Deducciones por hij@ con discapacidad

Preguntas frecuentes al realizar la Campaña de renta 2022 - Deducción por hijo con discapacidad

¿Cuáles son los Beneficios Fiscales que tengo?

Mínimo por discapacidad de descendientes

  • 3.000 euros anuales por cada descendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
  • 9.000 euros anuales por cada descendiente que genere derecho a la aplicación de su respectivo mínimo, que sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Incremento en concepto de gastos de asistencia

El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes se incrementará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

En 2022, la Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma de La Rioja y Comunitat Valenciana han regulado el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo de su gravamen autonómico distinto del establecido en la Ley del IRPF por lo que las cantidades anteriores pueden variar a expuestas en este artículo. 

Deducción por hij@ con discapacidad de 1.200 euros

Puedes hacerla efectiva:

  • Presentando la declaración de IRPF.
    Si tu cuota es positiva resta de ésta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.
    Si tu cuota diferencial es cero o negativa solicita la devolución que resulta de tu declaración.
  • O bien solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado. En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.

¿A quién corresponde esta deducción?

Puedes aplicar esta deducción:

  • por cada descendiente con discapacidad igual o superior al 33% siempre que tengas derecho al mínimo por descendientes por ellos;
  • y, además, cumplas uno o varios de los siguientes requisitos:
    • Realices una actividad por cuenta propia o ajena por la que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
    • Perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo.
    • Perciban pensiones abonadas por la Seguridad Social o por Clases Pasivas.
    • Seas un profesional no integrado en el RETA y percibas, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones análogas a las anteriores.

El importe máximo es de 1.200 € anuales por cada descendiente con discapacidad (100 € al mes).

Puede haber más de una persona con derecho a la deducción por el mismo descendiente con discapacidad. En este caso, el importe se prorrateará entre todas, por partes iguales, salvo que cedáis el derecho a una de ellas que será la que perciba íntegramente el importe de la deducción.

Solicitud del abono anticipado

Lo puedes solicitar:

  • Si trabajas por cuenta propia o ajena por cada uno de los meses en los que estés dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y cotices los siguientes plazos:
    • Con contrato a jornada completa, en alta al menos quince días de cada mes, en el Régimen general o en los Regímenes especiales de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar.
    • Con contrato a tiempo parcial con jornada de, al menos, el 50% de la ordinaria en la empresa, en cómputo mensual, en alta todo el mes si estás en los regímenes del punto anterior.
    • Por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y habiendo optado por bases diarias de cotización, al menos, diez jornadas reales en dicho período.
    • En los restantes Regímenes especiales de la Seguridad Social o mutualidades alternativas a la Seguridad Social, en alta durante quince días en el mes.
  • Si cobras una prestación contributiva y asistencial del sistema de protección del desempleo o una pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas por cada uno de los meses en los que la percibas.

Cobro y regularización del abono anticipado

El abono anticipado lo percibirás mensualmente mediante transferencia a la cuenta indicada en la solicitud.

En el caso de cesión del derecho el importe lo percibirá íntegramente la persona a la que se le haya cedido.

Si el abono anticipado percibido es mayor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación:

  • Si estás obligado a declarar, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido.
  • Si no estás obligado a declarar, presentando e ingresando con el Modelo 122 las cantidades percibidas de más. Tienes de plazo desde que lo percibes hasta que finaliza el plazo para presentar la declaración de IRPF de ese ejercicio.

Si el abono anticipado percibido es menor que la deducción a la que tienes derecho regulariza esta situación, tanto si estás obligado a declarar como si no lo estás, en la declaración de IRPF del ejercicio en el que lo hayas percibido.

Fuente: Manual de la Renta Campaña 2022

Si tienes alguna pregunta o comentario acerca de este tema, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestra página de Contacto.

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